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DESPACHO ANTICIPADO EN LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

¿QUÉ ES EL DESPACHO ANTICIPADO?

Es una modalidad de despacho aduanero que permite numerar la declaración de importación, antes de la llegada del medio de transporte a nuestro país, pudiendo incluso el importador, obtener el levante de su mercancía (libre disponibilidad) una vez descargada la misma en el terminal portuario, terminal de carga aérea o terrestre, previo cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen aduanero de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:

  1. Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
  2. Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente.
  3. Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero.
  4. Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios.
  5. Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.
  6. Restringida.
  7. Importada al amparo de la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
  8. Calificada como donaciones.
  9. Que provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no fronterizo.
  10. Consignada en una declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía.
  11. Que arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa.
  12. Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado.
  13. Considerada “mercancía vigente”.
  14. Consistente en vehículos usados.
  15. Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).
  16. Que ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.
  17. Amparada en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la misma declaración.
  18. Importada al amparo de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
  19. Importada al amparo de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.
  20. Importada al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.
  21. Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios.

 

 

 
 

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