DESPACHO ANTICIPADO
DESPACHO ANTICIPADO EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL - ZPAE
- La Administración Aduanera puede autorizar el traslado de mercancías a un local que sea temporalmente considerado ZPAE cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten, para lo cual la solicitud debe contener la información y la documentación sustentatoria pertinente, así como las especificaciones necesarias que justifiquen el traslado y almacenamiento, según sea el caso, a esta zona primaria especial.
- En el despacho anticipado, el traslado y almacenamiento de las mercancías a la ZPAE se solicita antes de la numeración de la DAM, por un por un período de tiempo determinado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. No se permite la numeración de la declaración en el despacho anticipado con traslado a una ZPAE, cuando el importador tenga un despacho anticipado sujeto a regularización con ZPAE pendiente de regularización.
- Para la numeración de la declaración, la solicitud debe estar autorizada por la Administración Aduanera.
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